martes, 31 de julio de 2012

UN FALLO INEDITO EN LINEA CON EL PROYECTO DE MODIFICACION DEL CODIGO Los hombres que serán padres Un matrimonio de varones está gestando a su hijo en un vientre alquilado en la India. Una jueza argentina ordenó al Registro Civil porteño que inscriba en el consulado de ese país a la criatura como argentina e hija de los dos hombres. En un fallo histórico, la jueza porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario Elena Liberatori reconoció la copaternidad de dos hombres que tendrán un hijo o hija a través de un vientre alquilado en la India. La resolución judicial –a la que accedió Página/12– ordena que ambos integrantes del matrimonio sean inscriptos como padres de la criatura, gestada con la técnica de fecundación in vitro, con el óvulo donado por una joven canadiense y el esperma de uno de ellos, embarazo que porta una mujer de Nueva Delhi. El nacimiento, como informó este diario cuando contó la historia de esta pareja, está previsto para los primeros días de julio. “Este fallo se inscribe en el proyecto de reforma del Código Civil promovido por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el que se regula –entre otros aspectos– la gestación por sustitución reconociendo expresamente la copaternidad basada en la voluntad procreacional de las personas. De esta manera se evitan situaciones de discriminación que afectan el interés superior del niño”, señaló a Página/12 el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien representa legalmente al matrimonio gay. Al mismo tiempo, se fundamenta en una resolución dictada a comienzos de este mes por el subsecretario de Justicia de la Ciudad, Javier Buján, mediante la cual ordenó al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires para que “en lo sucesivo admita y proceda a la inscripción de niños/as, cuyos progenitores resulten ser del mismo sexo respetando los términos de la Ley 26.618 (de matrimonio igualitario), evitando adicionar constancia lesivas o discriminatorias; y equiparando las mismas sin establecer diferencias entre las partidas de niños/as, ni referencias a la orientación sexual de sus progenitores/as”. La jueza Liberatori hizo lugar a un recurso de amparo presentado por los dos futuros papás: A. G., de 35 años, y C. D., de 40. Por ahora prefieren mantener sus nombres en reserva. Hace 12 años que están en pareja, contaron a este diario. A. G. trabaja en una empresa de entretenimientos para celulares. C. D. es gerente de operaciones en un laboratorio de procesos industriales. El problema que enfrentaban es que la India no le da nacionalidad a la criatura gestada por vientre alquilado, a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, donde los niños o niñas nacidos por ese procedimiento en ese país tienen pasaporte norteamericano. “No lo podemos sacar del país a menos que el Estado argentino le dé la nacionalidad argentina y diga que el bebé es hijo nuestro”, detalló A. G. La India, en casos de vientre alquilado, expide un certificado de nacimiento donde consta el nombre del padre biológico y el nombre del niño/a, y como nombre de la madre se establece la fórmula madre subrogante y no se le reconoce la nacionalidad india, explicó Gil Domínguez. Los futuros padres consultaron en Cancillería y les respondieron que en realidad la decisión dependía del Registro Civil de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, dado que la oficina consular en Nueva Delhi funcionaba como una delegación de la dependencia porteña. Recurrieron entonces al Registro Civil y les dijeron que el Consulado tenía facultades para anotar la partida de nacimiento y darle un DNI anotándolos a los dos como padres. Frente a esta situación, que les generaba dudas sobre quién tenía la potestad para realizar el trámite que necesitan para poder volver de la India a la Argentina con su hijo o hija, presentaron el recurso de amparo. La jueza basó su decisión al advertir que el escenario planteaba “una situación de desigualdad y discriminación en perjuicio de parejas conformadas por dos hombres”, dado que ya se puede inscribir a una criatura como hija o hijo de dos madres, que también recurrieron a la fertilización asistida. “Una cuestión no menor que este caso plantea es que se encuentra en juego el derecho a la identidad del niño o niña por nacer”, alegó la magistrada. Hizo lugar al amparo “con el propósito de aventar problemas burocráticos a la hora del nacimiento de ese niño/a que pudieren perjudicarlo en sus derechos reconocidos y vigentes en la República Argentina –por caso, si fuera considerado un apátrida–”, explicó Liberatori en su resolución, en la que autorizó la inscripción de Uma o Tobías como hijo de C. D. y A. G. La magistrada destacó en su pronunciamiento que “el elemento más relevante en la determinación de la filiación del niño nacido por fecundación artificial, como categoría jurídico formal, es la voluntad o decisión de que ese ser naciera, no sólo en cuanto causa eficiente última e infungible (para ese nacimiento concreto), sino porque los demás elementos, biológicos (o genéticos), pueden ser sustituidos todos.
La Mediación Prejudicial Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires El pasado 14 de mayo entró en vigencia uno de los cambios judiciales más importantes de los últimos tiempos en la provincia de Buenos Aires: la llamada Mediación Prejudicial Obligatoria. Esto significa que antes de iniciarse un juicio se debe realizar una mediación entre las partes. En éste artículo les explicaré suscintamente de qué se trata, cómo funciona una mediación, en qué casos se aplica, qué pasa si hay acuerdo y si no lo hay, cuáles son los honorarios del mediador, etc. Empezando por el principio, puede definirse a la mediación como un proceso mediante el cual un tercero –el mediador- ayuda a las partes a negociar para encontrar una solución al conflicto que tienen (por eso muchos se refieren a la mediación como una “negociación asistida”). Los principales puntos a tener en cuenta son: 1.- El mediador no tiene poder de decisión, no es un juez ni alguien a quien haya que convencer de algo o presentarle pruebas o argumentos de alguna índole. Ni siquiera puede hacer recomendaciones o sugerencias a las partes ni puede forzar ningún acuerdo. Debe conducirse en todo momento con neutralidad e imparcialidad 2.- Las partes tienen que estar obligatoriamente acompañadas de un abogado, a quien podrán consultar en cualquier momento y quien les garantizará el adecuado enfoque jurídico de la estrategia y eventual acuerdo 3.- Todo lo que se diga en la mediación es confidencial, lo que significa que la información obtenida en la misma no puede ser utilizada en un juicio ni los concurrentes ser llamados como testigos 4.- Las partes no están obligadas a acordar y pueden retirarse en cualquier momento sin tener que dar ninguna explicación 5.- Además de la reunión conjunta, durante la mediación se pueden celebrar reuniones privadas entre el mediador y una parte con su abogado y luego con la otra, si eso pude servir para avanzar en la negociación o si lo pide alguna de las partes Este mecanismo de mediación prejudicial obligatoria no rige para todos los juicios pero sí para muchos como por ejemplo: 1) todos los juicios que tengan que ver con discusiones sobre propiedades; 2) los daños y perjuicios (accidentes de tránsito, mala praxis, etc.); 3) cobro de sumas de dinero en general; 4) división de condominio; 5) cumplimiento de contrato; 6) rescisión y resolución de contrato; 7) escrituración; 8) problemas de medianería; 9) usucapión; 10) cuestiones de Propiedad Horizontal; 11) rendición de cuentas; 12) simulación; 13) conflictos societarios; 14) conflictos entre herederos 15) etc. Hay un par de casos interesantes en los que la mediación es optativa: Los procesos ejecutivos (cuando se ejecuta un pagaré, un cheque, las expensas, un certificado de saldo deudor bancario, alquileres, una hipoteca, honorarios, un convenio, etc.) y los juicios de desalojo en general (contra inquilinos, intrusos, etc.). Que sea optativa en éstos casos significa que quien inicia el juicio puede elegir entre iniciar juicio directamente o pedir la mediación previa. Por otro lado, la ley enumera algunas clases de juicios en los que no existe en ningún caso mediación prejudicial, algunos de los cuales son: 1) los procesos penales, salvo los previstos en la ley de mediación penal, básicamente para delitos menores 2) los procesos de separación, divorcio, alimentos, patria potestad, filiación y adopciones 3) el amparo y el habeas corpus 4) los procesos en que el Estado sea parte 5) las sucesiones 6) los concursos y las quiebras 7) los procesos laborales (despido, accidente de trabajo, etc.) Ahora bien, ¿por qué se dice que la mediación es “obligatoria” si las partes pueden irse en cualquier momento y no están obligadas a acordar? Porque la obligatoriedad radica en la concurrencia, es decir, las partes están obligadas a concurrir, pero no a quedarse o a llegar a un acuerdo. Para ser más claros: pueden ir, decir que no van a acordar, firmar el acta y retirarse, pero no pueden faltar. Solamente las empresas e instituciones en general y las personas que vivan a más de 150 km de la ciudad pueden enviar un apoderado en su nombre. Las partes deben ir obligatoriamente con su abogado; si concurren sin abogado –atención- se considerará que no asistieron y se exponen a una multa, además de que la mediación no se puede llevar a cabo. Si la mediación se realiza sin éxito, el mediador labra un acta en la que deja constancia que las partes asistieron y no llegaron a un acuerdo, les da una copia a cada una y con esa copia el interesado puede iniciar juicio. En cambio, si se llega a un acuerdo –esperemos que sea la mayoría de los casos- el mediador hace un acta con todos los detalles del mismo y se presenta al juez para que lo homologue, es decir, para que analice si el acuerdo le parece justo o no (personalmente ésta parte me parece un absurdo incomprensible de la ley; no entiendo cómo después de que las partes se reunieron con todo el tiempo del mundo, asesoradas en todo momento por un abogado, con total libertad de acordar o no lo que quieran, deben arriesgarse al final a que el juez tire todo por la borda; en fin… es lo que hay). Retomando el tema, si el juez no homologa el acuerdo –esperemos que no pase mucho-, vuelve la causa al mediador para que se intente otra mediación; si lo homologa, queda listo para ser cumplido o ejecutado en caso de incumplimiento. Finalmente, gran tema gran: ¿Cuáles son los honorarios de los mediadores? Los honorarios de los mediadores están determinados por ley y dependerán de que haya o no acuerdo y si lo hay, del monto del mismo. Para evitar que la ley quede desactualizada por la inflación, los honorarios están fijados en una unidad que se llama “jus” (palabreja latina que significa Derecho) y cuyo valor económico varía periódicamente, encontrándose actualmente en $ 155 (ciento cincuenta y cinco pesos). Hecha la aclaración, la escala de honorarios es la siguiente: 1) Mediación sin acuerdo o con acuerdo de hasta $ 3.000: 2 jus (hoy $ 310) 2) Mediación con acuerdo de $ 3.000 a $ 6.000: 4 jus (hoy $ 620) 3) Mediación con acuerdo de $ 6.000 a $ 10.000: 6 jus (hoy $ 930) 4) Mediación con acuerdo de $ 10.000 a $ 30.000: 10 jus (hoy $ 1.550) 5) Mediación con acuerdo de $ 30.000 a $ 60.000: 14 jus (hoy $ 2.170) 6) Mediación con acuerdo de $ 60.000 a $ 100.000: 20 jus (hoy $ 3.100) 7) Mediación con acuerdo mayor a $ 100.000: 20 jus más un jus cada por cada $ 10.000 8) monto indeterminado (cuando no se reclama un monto de dinero como en una escrituración, una división de condominio, una liquidación de bienes o una rendición de cuentas): 14 jus (hoy $ 2.170) En los casos en que haya acuerdo las partes pueden también acordar quién pagará esos honorarios –presumo que en la práctica será habitual- pero si se diera el raro caso en el que no pactaron nada, la ley le permite al mediador ejecutar judicialmente los honorarios en parte proporcional a cada parte. Si no hay acuerdo deben pagarle los honorarios al finalizar la mediación y en caso de que ello no ocurra, también puede ejecutarlos judicialmente. No quisiera finalizar sin dar mi opinión sumamente favorable a la Mediación, aún con puntos criticables, porque actualmente los abogados –y la ciudadanía en general- no contamos con una opción para que las partes en conflicto puedan sentarse a negociar sobre el conflicto que tienen, adecuadamente asesoradas y en un contexto neutral. Hoy por hoy si dos personas tienen un conflicto, una de ellas acude a un abogado, le cuenta su versión –que, sin ánimo de ofender a nadie, casi nunca es objetiva-, la otra parte va a otro abogado, le cuenta su versión –que nunca coincide con la anterior- y empieza un litigio dirigido por abogados condicionados por los relatos subjetivos de sus clientes, que nunca más se verán y esperarán años a que se resuelva judicialmente la cuestión, con grandes costos económicos y emocionales para todos.

martes, 10 de julio de 2012

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