martes, 20 de diciembre de 2011

MEDASUR

Resolución judicial ordena suspender la obra Medasur
En la resolución, la jueza ordena a las demandadas a que en el mismo plazo establecido acredite “la satisfacción del procedimiento previsto para el cambio del uso del espacio que ocupa el lugar de emplazamiento de la obra que motiva esta causa” y “la realización del estudio de impacto ambiental que exigen los artículos 3 de la Ley Ambiental Provincial nº1914 y 11 de la Ley General del Ambiente nº 25.565 (art. 198 y 223 del CPCCLP)”.

La decisión de la jueza encuentra fundamento en la Ley General del Ambiente en cuanto establece que “el juez dispondrá todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”.

Asimismo, al mandato normativo se suma la directiva emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en causas donde se encuentran involucradas cuestiones de derecho ambiental indicó que “Corresponde al Poder Judicial... buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su
conocimiento, sobre todo cuando están en juego garantías constitucionales de la índole de las invocadas –entre otras, el derecho al ambiente sano...”

En La Pampa se considera novedoso que un grupo de vecinos impulse una acción colectiva por daño ambiental y patrimonio urbanístico. Para la resolución de
esta causa, la Dra. Fernández siguió los lineamientos que marca la Corte Suprema de Justicia de la Nación teniendo en cuenta que la Ley General del Ambiente rige en todo el territorio de la nación.

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