lunes, 13 de febrero de 2012

Retiro por Invalidez: sepa cómo gestionarlo ante ANSES

Las personas que padezcan alguna enfermedad que las incapacite, física o intelectualmente, en forma total para el desempeño de sus tareas pueden cobrar el Retiro por Invalidez, siempre que cumplan con la condición de aportante regular o irregular con derecho.

Como esta prestación está destinada a los trabajadores que no puedan continuar con sus funciones, el goce de este beneñcio es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Para cobrar este retiro, es condición fundamenta] no haber alcanzado la edad requerida para acceder a la Jubilación Ordinaria (60 años las mujeres y 65 los hombres) y tener una incapacidad física o intelectual del 66% o más, porcentaje que será evaluado y determinado por las comisiones médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Es importante tener en cuenta que, si inició su actividad como trabajador autónomo a partir del 15 de julio de 1994, debe haber cumplido con la el examen médico obligatorio para trabajadores autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

Para saber si cumple con la condición de aportante regular o aportante irregular con derecho, podrá consultar el cuadro de Condición de Aportante, ya que la solicitud es la misma que para la Jubilación por Edad Avanzada por Invalidez.o

CONDICIÓN DEL APORTANTE.

APORTANTE REGULAR Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones: O Habiendo aportado como mínimo 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97).

O Acreditando el mínimo de años de servicios exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

Aclaración: A fin de alcanzar el mínimo de servicios mencionado, resulta válida la acreditación de servicios con aportes por declaración jurada.

APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones: O Habiendo aportado como mínimo 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde.23/02/97).

Decreto 460/99 O El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el 50 % del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos 12 meses de retenciones previsionales.

Aclaración: En este supuesto, el solicitante puede alcanzar el 50 % de los servicios con aportes, computando servicios por declaración jurada.

11/02/2012 Diario Popular - Nota - Sup. Tercera Edad - Pag. 2

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