El utilísimo y nunca bien ponderado Testamento
Ya explicamos en algún artículo anterior cómo se reparten los bienes de un fallecido entre los herederos, pero nos queda por explicar cuál es la parte que una persona puede dejarle a terceros no herederos, lo que se hace mediante una de las más poderosas y olvidadas herramientas de planificación sucesoria y familiar: el testamento.
Básicamente, un testamento es un escrito mediante el cual una persona decide qué debe hacerse después de su muerte, especialmente en el aspecto patrimonial (aunque tiene también otras utilidades que vamos a comentar).
Aunque lamentablemente en nuestra sociedad no es muy utilizado, y solemos verlo únicamente en las películas americanas, puede ser sumamente útil, más aún con los grandes cambios experimentados por nuestras estructuras familiares.
La primer gran utilidad del testamento es la de dejar una parte del patrimonio a una persona que no necesariamente sea heredera, aunque para entender ello hay que recordar que nuestra ley obliga a dejar forzosamente un mínimo del patrimonio a ciertos parientes, llamados -precisamente- “forzosos” (sin importar si existe o no relación familiar o cuál fue el comportamiento de esos herederos).
Ese mínimo se denomina jurídicamente “legítima” y al porcentaje remanente se lo llama “porción disponible”.
Ambos porcentajes varían dependiendo el caso y conforme a las siguientes reglas:
1.- Si una persona tiene hijos, éstos tienen garantizado cuatro quintos de la herencia, lo que significa que sólo puede dejar un 20 % a otra persona o institución (e incluso a uno de sus propios hijos, ya que ese porcentaje es de libre disponibilidad).
2.- Si una persona no tiene hijos pero tiene padres, éstos tienen garantizados dos tercios, lo que significa que sólo puede dejar hasta un 33,33 % a otra persona o institución.
3.- Si una persona no tiene hijos ni padres pero tiene cónyuge, éste tiene garantizado la mitad, lo que significa que puede dejar hasta un % a otra persona o institución.
4.- Si una persona no tiene hijos ni padres ni cónyuge (únicos herederos forzosos) puede dejar el 100 % de su patrimonio a cualquier persona o institución sin que ningún otro pariente (hermanos, tíos, sobrinos, primos) pueda reclamar nada.
Aunque lo ideal sería que no exista todo esto y que cada persona pudiera disponer libremente de su patrimonio (supuestamente nuestra ley busca proteger la familia logrando exactamente lo opuesto, ya que las familias armoniosas no corren riesgo de fracturarse por un testamento mientras que las familias conflictivas –me atrevo a suponer que son mayoría- se ven expuestas a que familiares distanciados o peleados deban tratarse obligadamente, además de la irritante injusticia de que algunos reciban parte de una herencia sin merecerlo y otros no tengan el reconocimiento que su conducta amerita), los porcentajes permitidos igualmente pueden ser de extrema utilidad.
Quienes tengan la suerte de integrar el selecto grupo de familias estables y no conflictivas muy probablemente no vean mayor utilidad en todo esto pero para el enorme resto puede servir para mejorar la situación del concubino (quien recordemos que en ningún caso hereda nada), del segundo cónyuge, de determinados hijos respecto a otros (sea por merecimientos, porque económicamente algunos están mejor que otros, porque los “tardíos” del segundo matrimonio son menores), de algún hermano u otro familiar colateral, de algún amigo o mentor o de alguna institución en particular.
Hace algunas décadas, cuando la “familia tipo” eran papá, mamá (casados) y los hijos, no habría mayores inconvenientes, pero todos sabemos que en la actualidad existen muchas variantes familiares (al extremo que hay que hacer memoria para recordar entre los conocidos alguna de aquellas “familia tipo”).
La enorme cantidad de personas no casadas, casadas más de una vez, casadas y no divorciadas, con hijos de dos matrimonios, con hijos de un matrimonio y de un concubinato, todo ello más la creciente población que decide no tener hijos más el crecimiento migratorio mundial que desarticula familias, son algunos de los muchos factores que evidencian la gran utilidad del testamento.
Como si no hubiera “vendido” lo suficiente el testamento, valen mencionar algunas utilidades adicionales y, una vez más, poco conocidas.
El testamento permite a quienes tengan hijos menores designar quien será el tutor en caso de fallecimiento de ellos. Si no hay testamento, llegado el caso, decide la Justicia entre los familiares, lo que puede generar disputas además del margen de error lógico.
Esto puede ser muy útil para padres con alguna enfermedad terminal, padres que por alguna razón están solos o padres con hijos con alguna discapacidad compleja que requiera una información especial (quizás sea mejor tutor el padre de otro menor con la misma discapacidad que el propio tío del menor).
Otra gran aplicación del testamento es la posibilidad de imponerle a los herederos la “indivisión” del patrimonio por hasta diez años, es decir, la imposibilidad de dividirlo judicialmente.
Parece un mecanismo raro y lo es, pero puede ser de gran utilidad cuando es previsible que el fallecimiento del testador desate serias desaveniencias familiares, quienes de esta manera se verían obligados a llegar a un acuerdo para repartirse los bienes, previniendo conflictos más graves.
También se puede designar un administrador del testamento, con el objetivo de que ejecute las órdenes dejadas en el mismo, lo que puede ser de utilidad en casos de patrimonios importantes o complejos (empresas, propiedades en diferentes países, etc.).
También permite “ordenar” el patrimonio, siempre que no se afecten las “legítimas” que explicamos antes, disponiendo, por ejemplo, que un negocio quede para un hijo y una propiedad para otro o para el cónyuge. Suele ser útil para la continuidad de un comercio para negocios cuando alguno de los herederos es claramente más idóneo que el resto para manejarlo.
Como nota de color, el testamento permite reconocer un hijo de manera póstuma (esto sí suena más a película, aunque podría darse algún caso en que por “honor” o “status” familiar no se haya reconocido en vida la paternidad pero se lo haga como acto de última voluntad, y cuando el problema ya es de otros).
Para finalizar, y brevemente, las formas de hacer un testamento.
La manera más simple y gratuita es el testamento hecho a mano, escrito íntegramente con firma y fecha, no sirviendo hecho con computadora o dictado a un tercero (es también la manera menos segura por estar expuesto a extravío, robo, destrucción o manipulación).
La manera menos frecuente es redactarlo de cualquier modo, colocarlo en un sobre cerrado y entregárselo a un escribano en presencia de cinco testigos (sí, cinco).
Y la más común, y también la más cara, es hacer una escritura pública en presencia de tres testigos. Es la forma más segura porque luego el testamento se inscribe en un Registro de Testamentos que obligatoriamente se consulta en la futura sucesión.
Como dije al inicio, una herramienta lamentablemente poco conocida y utilizada, de una importancia cada vez mayor y que no puede dejar de considerarse a la hora de tomar ciertas decisiones.
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