martes, 1 de noviembre de 2011

EJECUCION DE EXPENSAS.-

ESPECIALIZADOS EN LA EJECUCION DE EXPENSAS.

Expensas contra deudor con quiebra decretada o concurso.

Expensas contra deudor fallecido sin sucesión.

Defensas.

Intereses judiciales.

Convenios extrajudiciales.

La ejecucion de expensas es muy importante y fundamental para cualquier consorcio,

Nuestra primera medida es agilizar al máximo primeramente la gestión extrajudicial, para lo cual enviamos notificaciones y establecemos contactos personales o telefónicos con el deudor, intimándolo a que un plazo razonable se presente en nuestro estudio al pago de la deuda o a suscribir un convenio (la cantidad de cuotas se otorga de acuerdo al criterio de la Administración).



De no mediar el contacto del deudor, procedemos a iniciar la acción acortando los tiempos hasta el límite de las posibilidades procesales.

Destacamos un punto importantísimo en esta cuestión: quiera tenerse presente que nuestro Estudio NO COBRA HONORARIOS AL CONSORCIO para la iniciación de los pleitos, ni a su finalización, por lo que solamente serán necesarios los gastos de tasa de justicia, dominio, etcétera.

Nuestros honorarios los percibiremos del deudor una vez terminado el juicio ejecutivo

Aunque tambien contamos con la posibilidad de no solicitar ningun dinero para la inciacion de la ejecucion de expensas.

A partir de febrero de 1999 en la Justicia Nacional Civil contamos con el fallo plenario caratulado "SERVICIOS EFICIENTES SA. C/ YABRA, ROBERTO ISAAC S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA", que es de aplicación obligatoria para el fuero y permite perseguir el cobro de la deuda contra el adquirente en remate, por los meses de expensas anteriores a la posesión por parte del mismo.

De esta forma, y contrariamente a lo que la mayoria de las personas piensan, no importa que el departamento se encuentre hipotecado, siendo que aunque en el remate sólo cobre el acreedor hipotecario, igualmente puede continuarse el juicio contra el comprador en subasta.

Hay diferentes planes para los consorcios

1. Un plan que el consorcio se hace cargo de los gastos. El consorcio abona a la finalizacion del juicio el 15% de lo cobrado al deudor

2. Plan 2 el estudio abona los gastos y el consorcio no paga ningun anticipo para gastos.El consorcio paga el 25% a la finalizacion del juicio.

3. Plan 3 el consorcio paga un abono mensual y esto incluye asesoramiento y redaccion de cartas documentos. Los juicios de expensas son sin cargo para el consorcio. El consorcio debera abonar los gastos.

Estamos a su disposicion para presentar nuestra propuesta a su consorcio. consultenos.

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