martes, 1 de noviembre de 2011

Sucesiones

TESTAMENTOS- SUCESIONES.- TRAMITES SUCESORIOS - PLANIFICACION PATRIMONIAL



- ¿ QUE TIPO DE SUCESIONES HAY?





* SUCESIONES TESTAMENTARIAS



* SUCESIONES AB INTESTATO - SIN TESTAMENTO-



En Inmueble Legal se tramitan sucesiones ab intestato (sin testamento) como sucesiones testamentarias, tanto en Capital Federal como en ambito de la Provincia de Buenos Aires.

Una de las preguntas mas frecuentes que nos llegan todos los dias via correo electronico o por telefono es ¿cuanto me sale una sucesion?

¿ cuales son los gastos para iniciar una sucesion?

Sin conocer datos certeros no se le podra decir cuanto van a ser los gastos de toda la sucesion.
Los gastos de inicio son pocos. Pero los gastos mayores va a depender de los bienes que integren la sucesion y el valor tanto la valuacion fiscal como la real.

Es por ello que sin conocer estos datos y donde se va iniciar la sucesion no se le puede dar siquiera algo aproximado porque se desconoce.

Como ya se menciono hasta la declaratoria de herederos los gastos de la sucesion no son tan onerosos como la mayoria de la gente piensa, es mas son muy bajos.
La rendicion de cuentas de gastos de la sucesion, es transparente y detallada.

- Los honorarios profesionales tratamos de acordarlos con el cliente de acuerdo a las posibilidades economicas, tambien es aconsejable convenirlos mediante un convenio de honorarios, esto le brinda seguridad y tranquilidad en su sucesion y recien debera abonarlos al momento de entregarle al cliente los testimonios de declaratoria de herederos o testamentos inscriptos en los respectivos registros.

- Otra alternativa es solicitar al Juez la regulacion de honorarios, pero no es aconsejable, ya que esto va incidir y la suma que abonara al profesional de la sucesion va hacer mas elevada y costosa de lo que se podria pactar con el profesional, por ello recuerde es aconsejable firmar siempre un convenio de honorarios

- Inmueble Legal ofrece financiacion para la sucesion, es decir acepta pago en cuotas, desde el inicio de la sucesión hasta la venta del bien en su caso.

Aqui encontrara las preguntas frecuentes que a veces consultan nuestros clientes con respecto a las sucesiones, las respuestas son informativas si usted necesita una orientacion legal respecto del caso concreto deberia contactarse con nosotros a fin de realizar la consulta con un profesional.


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SUCESIONES


CUALES SON LOS GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESION?

Hay que hacer una diferenciación si el trámite se debe realizar en Provincia de Buenos Aires o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la Ciudad de Buenos Aires los gastos de inicio son muy bajos hasta la declaratoria, lo mas oneroso son los edictos.
hay gastos como tasa de justicia que es un porcentaje de los bienes que entran en la sucesión, informes ante el Registro de la propiedad donde estan radicados dichos bienes y luego los gastos de inscripción que también son bajos.
Tambien los honorarios profesionales del abogado que tramitara la sucesion.
¿ que es un testamento?

El testamento es un acto juridico de ultima voluntad por el cual una persona dispone para despues de su muerte todos los bienes o alguno de ellos .

HAY VARIOS TIPOS DE TESTAMENTOS

- TESTAMENTO OLOGRAFO:
Es mas simple de todos. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. La dificultad de este tipo de testamento es que despues de la muerte del testador se va necesitar dos testigos que reconozcan la firma y letra. Podria ser practico que la firma del testador este certificada por escribano publico para evitar inconvenientes de los futuros herederos que figuren en dicho testamento.

- TESTAMENTO POR ACTO PUBLICO: Se realiza ante escribano publico con dos testigos acordando validez legal, pero su costo es bastante oneroso.

- TESTAMENTO CERRADO: Se presenta ante escribano en un sobre cerrado, dejandose constancia en un acta, en presencia de cinco testigos. Es importante por su confidencialidad, aunque una vez abierto puede presentar problemas en cuanto no se adecue a ley civil argentina.

¿ POR QUE MUCHA GENTE NO HACE UN TESTAMENTO?

No se tiene en cuenta la importancia de hacer un testamento. Algunas personas que no tiene un gran patrimonio piensan que no es necesario, o que los herederaran sus familiares directos, o piensa que es muy costoso. El testamento es muy util para disponer de sus bienes para cuando uno fallece.

¿PUEDO CAMBIAR UN TESTAMENTO?

Si, cuantas veces que quiera, el ultimo testamento que haga es el valido. es conveniente tener siempre asistencia legal al redactar su testamento ya sea de puño letra o por escritura publica.

¿ QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESION?

Para iniciar una sucesion, necesita la partida de defuncion del fallecido/a y la partida de matrimonio o nacimiento que acredite el vinculo que se esta invocando.

¿ DONDE INICIO LA SUCESION, EN CAPITAL O PROVINCIA DE BUENOS AIRES?'

PARA INICIAR LA SUCESION EL LUGAR QUE SE DEBE INICIAR ES EL ULTIMO DOMICILIO DEL FALLECIDO.

¿ PUEDO SABER SI UNA PERSONA FALLECIDA TIENE BIENES A SU NOMBRE, ANTES DE INICIAR LA SUCESION?

Antes de iniciar la sucesion se puede averiguar si la persona fallecida tiene bienes inmuebles tanto en el ambito de la Capital Federal como en la Provincia de Buenos Aires, a traves de un formulario con el nombre y apellido del fallecido y su numero de documento, ante los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble, para ello necesita el asesoramiento legal y la firma de un abogado. Nuestro Estudio se encarga de estos tramites. consultar sector Gestoria

¿ QUIENES SON LOS HEREDEROS FORSOZOS EN UNA SUCESION?

En una sucesion los herederos forsozos son los hijos, los padres y el cónyuge supérstite en su caso. En toda sucesión debe respetarse su "legítima".

¿ A QUE SE LLAMA LEGITIMA?

En la sucesion se llama legitima a aquella parte de los bienes que el testador no puede disponer, por haber reservado la ley a determinados herederos, es decir a los herederos forzosos, estos solo pueden ser excluidos por causas gravisimas que el Código Civil las prevee. La legitima de los hijos es de 4/5, no es que eso es lo que herederan sino que una persona que tiene hijos puede disponer de 1/5 para hacer alguno donacion legado, etc, diferente va ser si ademas de hijos tiene conyuge, la legitima del conyuge es 1/2.
¿EXISTE UN IMPUESTO A LA HERENCIA?

Hay un proyecto que mas adelante lo desarrollaremos, pero en la actualidad no hay un impuesto a la herencia lo que si se debe abonar es la tasa de justicia, en el ambito de la Capital Federal es de 1.5% de la valuacion fiscal de todos los bienes que componen el acervo sucesorio, en la Provincia de Buenos Aires la tasa es el 2,2 %.

¿ QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

Es la resolucion que dicta el Juez del sucesorio donde declara quienes son las personas herederas del fallecido o causante, que hayan acreditado su vinculo hereditario a traves de las partidas respectivas, dicha declaratoria es muy importante para cualquier tramite que se quiera realizar respecto de los bienes y su calidad de herederos respecto del difunto, frente a terceros.

¿ QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?

Son bienes que forman parte de la sociedad conyugal o sea bienes que se adquirieron mientras el fallecido estaba casado. El conyuge que lo sobrevive recibira el 50% de la mitad de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera sino como integrante de dicha sociedad. y la totalidad de los bienes si no hay descendientes (hijos) ni ascendientes (padres).

¿ SI HAY HIJOS Y CONYUGE EN QUE PARTE HEREDAN CADA UNO EN LA SUCESION?
En la sucesion si hay hijos la mitad de los bienes gananciales se dividen entre los hijos por partes iguales. Si no hubiese hijos y existe conyuge y ascendientes heredan el conyuge el 50% de la sociedad conyugal y el otro 50% se dividen en partes iguales entre el conyuge y ascendientes.

¿ QUE SON LOS BIENES PROPIOS?

Son bienes que posee cada conyuge antes del matrimonio o los recibidos como legado o donacion aun estando casado.

¿ COMO SE HEREDA LOS BIENES DE LA SUCESION EN CASO DE BIENES PROPIOS?

Si hay hijos y conyuge superstite heredan en partes iguales. Si hay conyuge y padres del difunto, el conyuge hereda el 50% y los padres el otro 50%. Cuando no hay descendientes ni ascendientes lo heredan sus hermanos, si los hay, sino tios y sobrinos, sino los tiene sus primos.

¿ A QUE SE LLAMA LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS?
La cesion de derechos hereditarios es un contrato por el cual el titular de una parte o tada una herencia transfiere al otro el contenido patrimonial.

¿ A QUE SE DENOMINA INSCRIPCION POR TRACTO ABREVIADO?

El heredero de un bien puede solicitarle al Juez que ordene la inscripcion de la declaratoria por tracto abreviado, ello se da cuando se ha firmado un boleto de compra venta de la propiedad que esta en sucesion, directamento el escribano que se autoriza en el expediente va realizar la inscripcion por tracto abreviado.

¿QUE ES EL DERECHO DE REPRESENTACION EN LA SUCESION?

Si la persona que deberia heredar falleció, se le reconoce el derecho de sus descendientes, de colocarse en el lugar del difunto. Por ejemplo si una persona se le muere primero su padre y despues su abuelo, esa persona no heredaria como nieta porque su abuelo tenia hijos, pero va por derecho de representacion de su padre muerto y le corresponde la misma porcion de herencia que le hubiese correspondido a su padre si no hubiese fallecido.

A QUE SE LLAMA LEGITIMA?

En la sucesion se llama legitima a aquella parte de los bienes que el testador no puede disponer, por haber reservado la ley a determinados herederos, es decir a los herederos forsozos, estos solo pueden ser excluidos por causas gravisimas que el Código Civil las prevee. La legitima de los hijos es de 4/5, no es que eso es lo que herederan sino que una persona que tiene hijos puede disponer de 1/5 para hacer alguno donacion legado, etc, diferente va ser si ademas de hijos tiene conyuge, la legitima del conyuge es 1/2., y la de los padres es 2/3.

QUIENES SON LOS HEREDEROS FORSOZOS?

Son aquellos herederos que la ley le asigno la proteccion de la legitima y no se los puede desheredar, a menos que exista cuasas gravisimas que el Codigo Civil expresamente establece. Estos son

a) Descendientes: Hijos y nietos;

b) Ascendientes: comprende al padre y/o la madre del fallecido; a falta de estos los ascendientes mas proximos en grado.

c) conyuge.

Hay otras personas que pueden herederar pero que que no revisten el caracter de herederos forzosos, estos son: hermanos, sobrinos, tios, etc.

CUAL ES LA DOCUMENTACION QUE NECESITA PARA INICIAR UNA SUCESION?

Necesita la siguiente documentacion:

- Partida de defuncion de la persona por la que se inicia la sucesion.

- Partida que acredite el vinculo con el fallecido emitida por el Registro Civil ( deben ser timbradas o sea pagas)

- Titulo de propiedad si lo tuviese de los bienes que integran el acervo sucesorio, pero no es indispensable

-Fotocopia del DNI de los herederos que van iniciar la sucesion

- En el caso de sucesion Testamentaria es necesario el testamento.

Tengo que declarar la totalidad de los bienes al mismo tiempo de iniciar la sucesion?


No. Una vez dictada la declaratoria de herederos se adjuntará certificado de inhibiciones del causante y de dominio de cada bien inmueble o mueble registrable que quiera inscribirse a nombre de los herederos.Puede denunciar un solo bien y psoteriormente ir ampliando con lso bienes restantes.
EN QUE LUGAR DEBE INICIAR LA SUCESION?

Esto va depender cual fue el ultimo domicilio de la persona fallecida, ese es el juez competente donde se deba iniciar la sucesion, Si el domicilio de fallecido es en Provincia de Buenos Aires es posible pedir una prorroga de jurisdiccion e iniciarla ante los tribunales de San Isidro, o los tribunales que sea mas conveniente, eso lo evaluara el profesional.

PUEDO SABER SI UNA PERSONA FALLECIDA TIENE BIENES A SU NOMBRE, ANTES DE INICIAR LA SUCESION?

Antes de inicar la sucesion se puede averiguar si la persona fallecida tiene bienes inmuebles tanto en el ambito de la Capital Federal como en la Provincia de Buenos Aires, a traves de un formulario con el nombre y apellido del fallecido y su numero de documento, ante los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble, para ello necesita el asesoramiento legal y la firma de un abogado.

PUEDO INICIAR LA SUCESION SI ALGUNO DE LOS HEREDEROS NO PRESTA CONFORMIDAD?
Si, por supuesto puede iniciar la sucesion. Alcanza para iniciar la sucesion la concurrencia de un solo heredero y denunciar la existencia de los otros herederos que seran citados por cedula al juzgado que salio sorteado el expediente de la sucesion iniciada.

A QUE SE LLAMA PARENTESCO EN LA SUCESION?
El parentesco es el vínculo que une a una persona con su familia y por consiguiente es el existente entre miembros de una misma familia.

El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan, cada generación es un grado y la generación de grados forma lo que se conoce como línea sucesoria.

La consanguinidad está determinada por la vinculación sanguínea.( hijos, nietos, etc)

La Afinidad se determina por la vinculación matrimonial.(conyuge, sobrinos, tios, etc)

Líneas de parentesco, hay tres tipos:
* Consanguinidad.

Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (abuelos, padres, hijos, nietos, etc.).

* Afinidad.

Vínculos que se forman a través del matrimonio, que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (p.ejem., suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.).

Por lo general, los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro (p.ejem., legalmente los consuegros y los concuños no son parientes, aunque se traten como familia).

- Adopción.

Vínculo entre el adoptado y los padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

En caso de no existir testamento, el llamamiento preferente se hace de la siguiente forma:

1º- Linea Descendente Hijos A partes iguales
Nietos por representacion
2º- Linea Ascendente Padres A partes iguales
Abuelos A partes iguales
3º - Conyuge viudo Esposa o Esposo 1/3 + usufructo
4º - Hermanos (2v) Doble vinculo (padre y madre) A partes iguales
5º -Hermanos y (2v) Un vinculo (sólo padre o madre) 2/3 (2v) y 1/3 los medio hermanos
6º- Hermanos + Sobrinos Los sobrinos La parte del representado
7º- Sobrinos exclusivamente Doble vinculo
Sólo padre o madre

A partes iguales
Por representación

8º - Primos Vinculo indistinto A partes iguales
De no existir ninguno de los descendientes, ascendientes o colaterales, heredará el Estado.


QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?

Son bienes que forman parte de la sociedad conyugal o sea bienes que se adquirieron mientras el fallecido estaba casado. El conyuge que lo sobrevive recibira el 50% de la mitad de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera sino como integrante de dicha sociedad. y la totalidad de los bienes si no hay descendientes (hijos) ni ascendientes (padres).

SI HAY HIJOS Y CONYUGE EN QUE PARTE HEREDAN CADA UNO EN LA SUCESION?

En la sucesion si hay hijos la mitad de los bienes gananciales se dividen entre los hijos por partes iguales. Si no hubiese hijos y existe conyuge y ascendientes heredan el conyuge el 50% de la sociedad conyugal y el otro 50% se dividen en partes iguales entre el conyuge y ascendientes.

QUE SON LOS BIENES PROPIOS EN LA SUCESION?

Son bienes que posee cada conyuge antes del matrimonio o los recibidos como legado o donacion aun estando casado.

COMO SE HEREDA LOS BIENES DE LA SUCESION EN CASO DE BIENES PROPIOS?

Si hay hijos y conyuge superstite heredan en partes iguales. Si hay conyuge y padres del difunto, el conyuge hereda el 50% y los padres el otro 50%. Cuando no hay descendientes ni ascendientes lo heredan sus hermanos, si los hay, sino tios y sobrinos, sino los tiene sus primos.

CUESTA MUCHO DINERO INICIAR UNA SUCESION? SON MUCHOS LOS GASTOS PARA INICIAR LA SUCESION?

Para iniciar uan sucesion los gastos iniciales son pocos a pesar que el comun de la gente piensa todo lo contrario, hasta la declaratoria de heredros lo mas costoso son los edictos judiciales y esto va depender de la cantidad de bienes que integren la sucesion, si fuese una sucesion de un departamento mediano los edictos salen entre $ 150 y $ 200 aproximadamente quizas menos.

CUANDO PUEDO REALIZAR UNA CESION DE DERECHOS? ES NECESARIO LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

No. a partir de la muerte del causante, se puede realizar la cesion de derechos, antes seria imposible ya que la ley prohibibe la cesion de herencia futura. Se debe realizar obligatoriamente para que sea valida ante escribano publico.

COMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN UNA SUCESION?

Habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado. Tambien puede suceder que los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (esto quiere decir que todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece, surge de la declaratoria de herederos)



SE PUEDE HACER ALGO CUANDO UNO DE LOS HEREDEROS VIVE EN LA CASA Y NO QUIERE VENDERLA NI NADA?

Si por supuesto se puede solicitar la division de condominio y la fijacion de un alquiler como estrategia para obligar a vender a ese condomino. Pero antes que anda se lo debe intimar por carta documento expresando la disconformidad de la indivision forzada que impone la sucesion.


EXISTE UN IMPUESTO A LA HERENCIA?

Hay un proyecto que mas adelante lo desarrollaremos, pero en la actualidad no hay un impuesto a la herencia lo que si se debe abonar es la tasa de justicia, en el ambito de la Capital Federal es de 1.5% de la valuacion fiscal de todos los bienes que componen el acervo sucesorio, en la Provincia de Buenos Aires la tasa es el 2,2 %.


QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION?
Esta es una pregunta muy comun cuando hay dos o mas herederos. Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión.

De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.

Al designarse administrador del sucesorio, los pasos a continuacion es la presentacion del administrador personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio.

El administrador debe rendir cuentas documentadas en la sucesión.



COMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN UNA SUCESION?

Habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado. Tambien puede suceder que los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (esto quiere decir que todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece, surge de la declaratoria de herederos)

PUEDO HACER UN TESTAMENTO DEJANDO TODOS MIS BIENES A UNA SOLA PERSONA QUE NO SEA PARIENTE NI FAMILIAR?

si, si usted no tiene herederos forzosos puede herederar el 100% de sus bienes a quien usted desee. Si usted los tiene solo puede testar un pocentaje va depender de quienes sean sus herederos forsozos, por ej si usted solo tiene hijos puede disponer 1/5 de sus bienes.





A QUE SE DENOMINA SUCESION INSCRIPCION POR TRACTO ABREVIADO?

El heredero de un bien puede solicitarle al Juez que ordene la inscripcion de la declaratoria por tracto abreviado, ello se da cuando se ha firmado un boleto de compra venta de la propiedad que esta en sucesion, directamente el escribano que se autoriza en el expediente va realizar la inscripcion por tracto abreviado.

ES CONVENIENTE FIRMAR UN CONVENIO DE HONORARIOS?

Inmueble Legal siempre trata de firmar convenio de honorarios sobre todo en las sucesiones, ay que la regulacion de honorarios puede ser mucho mas dificultosa sobre todo para los herederos y ademas mucho mas costosa. El convenio de honorarios es una tranquilidad y seguridad para el cliente que ya sabe por anticipado con cuanto dinero debe tener al momento de abonerle los honorarios a su abogada. Ademas Inmueble Legal le ofrece plan de financiacion y los honorarios son exigibles al momento de la entrega del testimonio inscripto en los registros respectivos.





PUEDO SABER SI UNA PERSONA FALLECIDA TIENE BIENES A SU NOMBRE, ANTES DE INICIAR LA SUCESION?

Antes de inicar la sucesion se puede averiguar si la persona fallecida tiene bienes inmuebles tanto en el ambito de la Capital Federal como en la Provincia de Buenos Aires, a traves de un formulario con el nombre y apellido del fallecido y su numero de documento, ante los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble, para ello necesita el asesoramiento legal y la firma de un abogado.


EXISTE UN IMPUESTO A LA HERENCIA?

Hay un proyecto que mas adelante lo desarrollaremos, pero en la actualidad no hay un impuesto a la herencia lo que si se debe abonar es la tasa de justicia, en el ambito de la Capital Federal es de 1.5% de la valuacion fiscal de todos los bienes que componen el acervo sucesorio, en la Provincia de Buenos Aires la tasa es el 2,2 %.


QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION?
Esta es una pregunta muy comun cuando hay dos o mas herederos. Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión.

De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.

Al designarse administrador del sucesorio, los pasos a continuacion es la presentacion del administrador personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio.

El administrador debe rendir cuentas documentadas en la sucesión.



¿ COMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN UNA SUCESION?

Habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado. Tambien puede suceder que los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (esto quiere decir que todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece, surge de la declaratoria de herederos)

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